Plurilingüismo y discriminación

Reseña de prensa / El día de Córdoba digital - opinión

EXISTE algún país del mundo civilizado en el que se margine a sus propios ciudadanos y se les multe por usar la lengua oficial de todo el Estado? La pregunta que encabeza estas líneas no se ha extraído del guión de la película que en 1933 dirigiera Leo McCarey y protagonizaran los Hermanos Marx, Sopa de ganso, en la que se parodia, de forma magistral –y no tan absurda si tenemos en cuenta la realidad comparada–, los usos y abusos del gobierno de una pequeña república llamada, paradójicamente, Freedonia.
Con ser cómico, parece difícil imaginar que esta sea la triste suerte que los ciudadanos españoles pueden correr según la Comunidad Autónoma en que se encuentren en cada momento, como recientemente nos lamentábamos en esta tribuna. No es así, afortunadamente, fuera de nuestro territorio nacional, pues el español, lengua universal, permite a 400 millones de personas atravesar 23 países sobre una superficie de 12 millones de kilómetros cuadrados sin cambiar de lengua.

En España, el castellano no debe ser, con la Constitución en la mano, un idioma marginal en ninguna parte del territorio español, sino una lengua que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho de usar, y la única oficial en toda España. Dispone el artículo 3 del texto constitucional que “el castellano es la lengua oficial del Estado”, mientras que las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, por lo que se deja claro que, sólo en ellas y junto al castellano.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña –votado afirmativamente en referéndum el pasado 18 de junio aunque con pobre participación y respaldo popular– entre sus excesos intervencionistas, consagra “urbi et orbi” el “deber” de conocer el catalán, siendo –como se ha dicho– que la Constitución sólo impone el deber de conocer el castellano. Este deber se impone a los ciudadanos de Cataluña (artículo 6.2); a los Jueces, Magistrados, Fiscales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, encargados del Registro Civil y personal al servicio de la Administración de Justicia, los cuales, “para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente” que les haga “aptos para ejercer las funciones propias de su cargo” (artículo 33.3); al personal al servicio de la Administración del Estado en Cataluña que, asimismo, debe acreditar dicho conocimiento y aptitud (artículo 33.5). El deber se extiende también a la vida económica en el artículo 34, al decir que “las entidades, las empresas y los demás establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística (no sabemos qué significa) en los términos establecidos por la ley”. En el mismo ámbito, el artículo 50.4 del Estatuto se refiere a los datos que han de figurar en etiquetados, embalajes y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña, que deben –por supuesto– constar en catalán. Los alumnos (artículo 35.2) tienen también el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán al finalizar la enseñanza obligatoria.

Con anterioridad al nuevo Estatuto, bajo la presidencia del ex honorable Jorge Pujol se elaboró una norma, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística de Cataluña, que la administración autonómica nunca se atrevió a aplicar entonces, si bien desde 2004 estamos asistiendo a un cambio acelerado en la política lingüística, siendo así que la Generalidad catalana multa a los comercios que no rotulen en catalán y también a los que utilicen el español o castellano en los tickets de compra de los comercios. Desde febrero de 2005, el ejecutivo regional ha inaugurado oficinas de garantías lingüísticas en Barcelona, Gerona, Tarragona, Lérida y Tortosa, en las que los ciudadanos catalanes pueden denunciar a los restaurantes en los que la carta no este traducida, al comercio donde los productos estén indicados en español o al funcionario que se exprese en esta lengua. Según la Generalidad, en 2005 se hicieron 839 reclamaciones de “lesa lengua catalana” y se depositaron 638 quejas. Los infractores tienen tres meses para corregir la falta so pena de ser sancionados, pudiendo llegar las multas hasta 1.800 euros. La prensa nacional también se ha hecho eco días pasados de la huelga de hambre que ha protagonizado un padre, Carmelo González, para que su hija reciba también la educación en castellano dentro de Cataluña, habiendo recibiendo el apoyo de varias plataformas como Ciutadans de Catalunya o Convivencia Cívica Catalana. Y, podrían ponerse otros ejemplos, en ésta y en otras comunidades.

Debemos concluir manifestando que estas imposiciones resultan totalmente inaceptables por discriminatorias, intervencionistas y contrarias a la Constitución. El Estatuto no puede infringir el principio de igualdad de todos los españoles que tienen, por ejemplo, el derecho de dirigirse a todas las administraciones, incluida la catalana, en castellano y ser atendidas por estas en dicha lengua. El Estatuto no puede imponer deberes a órganos y funcionarios de ámbito nacional. El Estatuto no puede intervenir en la economía en contra del principio de libertad de empresa. Y, en definitiva, el Estatuto, una norma básica, no debiera permitir ningún tipo de discriminación entre los ciudadanos ¿Es esto libertad?

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